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48 Felipe de la Mata Pizaña

    En este escenario, un precepto que restringe el ejercicio de un de-
recho humano de una persona recluida, pero que no ha sido senten-
ciada, debe ser objeto de análisis a la luz del resto de la normatividad
nacional e internacional en materia de derechos humanos, para darle
una dimensión apropiada.

      V. PARTE MEDULAR DE LA ARGUMENTACIÓN

    De esta forma, el Tribunal Electoral decidió hacer una interpreta-
ción evolutiva, extensiva y progresiva de los derechos de las personas
en prisión. Basado en el principio de presunción de inocencia, decidió
que no existía motivo para suspender los derechos político-electorales
de una persona que no ha recibido sentencia condenatoria, a pesar de
haber recibido un auto de formal prisión y estar privada de la liber-
tad, como era el caso.

V.1.	 Tesis y bloque de constitucionalidad

    La interpretación que se llevó a cabo armonizó las nuevas normas
constitucionales vinculadas con el ejercicio de los derechos político-
electorales, concretamente el voto, con aquellas relacionadas con los
derechos humanos, en especial lo que se refiere a los principios de pre-
sunción de inocencia y pro persona; además de diversos instrumentos
internacionales que México ha firmado, en lo referente a los derechos
de las personas en prisión preventiva, los cuales forman el bloque de
constitucionalidad.

V.2.	Efectos

    Con esta lógica, el Tribunal consideró fundada la omisión recla-
mada por los actores, y obligó al Instituto Nacional Electoral a im-
plementar, de manera paulatina y progresiva, el derecho a votar de
las personas en prisión preventiva. Primero, con una prueba piloto
antes de las elecciones de 2024, a fin de que, en ese año, el derecho
al voto activo de las personas en prisión preventiva esté plenamente
garantizado.
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