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El derecho a votar de las personas en prisión preventiva 51
VII.4. Actuación de las y los jueces electorales
Esta es una sentencia que muestra que la justicia no debe confor-
marse con la letra de la Constitución, ésta es una norma que, debe
ser considerada por las y los operadores de justicia, como integrada
por valores y principios generales, dinámica como la sociedad, que
debe interpretarse de una forma evolutiva, razonable e idónea. Es una
norma fundamental que funge como punto de partida para recono-
cer, proteger y dotar de sentido a esos valores y principios desde una
dimensión viva y eficaz para ajustarlos a los nuevos contextos y rea-
lidades.
Desde esa visión, se razonó que el derecho al voto de las personas
en prisión que no han sido sentenciadas está amparado por un prin-
cipio constitucional y transnacional que es la presunción de inocencia
y por ello debían ejercerlo.
VII.5. Democracia inclusiva que visibiliza a su ciudadanía
Esta decisión evita la suspensión automática de derechos que los
deja sin la mínima posibilidad de participar en la vida democrática, y
que los ha colocado al olvido estatal y social.
Es una nueva vía para lograr una democracia inclusiva, que destie-
rra las restricciones injustificadas, que, desde el deber constitucional
de los operadores de justicia, en especial de los tribunales constitucio-
nales, se da una interpretación evolutiva y progresiva de los derechos,
como eje rector de las decisiones judiciales.
VIII. REFERENCIAS
BECCARIA, César, De los Delitos y de las Penas, Facsimilar de la edición
príncipe en italiano de 1764, trad. Juan Antonio de las Casas de 1774,
Estudio introductorio de Sergio García Ramírez, México, Fondo de Cul-
tura Económica, 2000.
CENSO NACIONAL DE SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL 2019, Ins-
tituto Nacional de Estadística y Geografía, Disponible en línea en: https://
www.inegi.org.mx/programas/cnspef/2019/default.html#Documentacion.
Consultado el 28 de febrero de 2020.