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El derecho a votar de las personas en prisión preventiva  43

II.3.	 Evolución del principio de presunción de inocencia

    Este principio, que se puede rastrear en formulaciones jurídicas de
la antigüedad5, comenzó a ser desarrollado con las características que
lo conocemos el día de hoy en la época de la ilustración, con César
Beccaria6. Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia
del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuan-
do esté decidido que ha violado los pactos bajo que le fue concedida7.

    Ya bien entrado el siglo XX, después de la Segunda Guerra Mun-
dial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre
de 1948 incluyó, en el artículo 11.1, que toda persona acusada de un
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en el juicio público en el
que hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

    Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
realizada el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica,
incluyó en el artículo 8, segundo párrafo, sobre garantías judiciales:
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Du-
rante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad.

    Posteriormente, el 16 de diciembre de 1976, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, también introdujo el criterio en su
artículo 42.2 toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme
a la ley.

    Sin embargo, como se apuntó previamente, la presunción de ino-
cencia no estaba contemplada en la Constitución Federal promulgada
en 1917, ni fue tema de las reformas que se realizaron en años poste-

5	 En el Digesto, Ulpiano consagra la siguiente frase: Es mejor dejar un delito im-
       pune, que condenar a un inocente.

6	 Desde el siglo XVIII, César Beccaria propuso sujetar los términos a la precisión
       conceptual que deriva del principio de presunción de inocencia.

7	 Beccaria, César, Tratado de los delitos y de las penas, España, Porrúa, 2003, pp.
       60-71. Edición facsimilar de la publicada en 1822, en Madrid, por la Imprenta
       de Albán a partir de la traducción de la obra original: Dei delitti e delle pene, ed.
       Coltellini, Livorno, 1764.
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