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Voto de personas en situación de
prisión preventiva oficiosa
Felipe Alfredo Fuentes Barrera*
Sumario: I. Reconocimiento del voto. II. Límites al derecho fundamental de sufragio ¿Có-
mo operan? III. Posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. IV. Posición del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. V. Conclusiones. VI. Referencias.
I. RECONOCIMIENTO DEL VOTO
Los derechos políticos como prerrogativas fundamentales deben
ser garantizados a la ciudadanía en la toma de decisiones políticas. Es-
tos derechos son reconocidos en tres modalidades: el derecho a votar,
el derecho a ser votado y el derecho de asociación.
Una extensa opinión académica que ha estudiado los regímenes
democráticos contemporáneos señala, con toda claridad, que los de-
rechos político-electorales son elementos esenciales de todo sistema
político con estas características.
Efectivamente, como precisara en su día Nohlen, en el voto libre
se fundamenta la esencia de la democracia, por lo que, si no es libre,
no es voto, de ahí que la libertad de elección constituya una exigencia
fundamental de la elección misma; pues sin ella no existiría un régi-
men democrático representativo1.
Y es que, al hilo de las ideas de Sartori, la democracia, de la mane-
ra en que se entiende hoy día, tiene gran parte de su legitimidad en la
representación; por ende, no es suficiente que los ciudadanos ejerzan
su derecho al voto sino, además, deben confiar en que su opinión ten-
drá el mismo valor que la de cualquier otro votante2.
* Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
1 Nohlen, Dieter, Sistemas electorales y partidos políticos, México, Fondo de Cul-
tura Económica, 1994.
2 Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada, México, Fondo de Cul-
tura Económica, 1994.