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El derecho a votar de las personas en prisión preventiva  45

    Ante la falta de una interpretación clara de ambas disposiciones,
no solo se vulneraba el derecho a la presunción de inocencia sino el
derecho al voto. Se puede advertir entonces, que los derechos políticos
estaban fuera de cualquier medio de defensa; es decir, no se apreciaba
una razón convincente para que los derechos políticos pudieran estar
amparados a la luz de los derechos humanos, no obstante que durante
décadas existían en los cuerpos normativos de carácter internacional
de los cuales México forma parte.

    Sin embargo, con la reforma constitucional en materia de derechos
humanos de 10 de junio de 2011, se reforzó el reconocimiento de
los derechos políticos como derechos humanos. Esta reforma sirvió
de motivación para que la sociedad mexicana contemporánea mirara
con mayor relevancia el derecho de la ciudadanía al voto, otorgándole
no solo una calidad discrecional, porque el artículo 36 de la Consti-
tución Federal no solamente otorga facultades, sino que, confiere a
todo titular de esta prerrogativa el deber de ejercerlo, con lo cual se
evidencia la dualidad del voto como derecho y obligación.

    Con todo el avance en el reconocimiento de los derechos político-
electorales de la ciudadanía, el Estado mexicano no tenía en el pano-
rama la protección del derecho al sufragio de las personas en prisión
preventiva.

III.1.	¿Para qué la prisión preventiva?

    La prisión preventiva tiene una larga historia en nuestro país. Su
objetivo comprende un propósito precautorio y protector, esto es, ase-
gurar que la persona imputada no huya de la justicia, que no destruya
el acervo probatorio y evitar cualquier venganza contra la víctima o
quien la haya denunciado.

    El nuevo esquema, centrado en la persona y sus derechos huma-
nos, tiene el propósito de aminorar, si no es que erradicar, los vicios
del sistema penal anterior.
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