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50 Felipe de la Mata Pizaña

                         VII. CONCLUSIONES

VII.1.	 Protegiendo derechos humanos

    La tutela reforzada de los derechos políticos de las personas en
prisión que no han recibido sentencia, impulsa el avance de México
en lo que refiere a la protección de los derechos humanos.

    La decisión judicial que se comenta, al hacer una interpretación
evolutiva, extensiva y progresiva de los derechos de las personas en
prisión, enriquece la línea jurisprudencial de protección de los dere-
chos de los grupos vulnerables que ha desarrollado el Tribunal Elec-
toral.

    La interpretación que se le proporciona al artículo 38, fracción II,
es novedosa; y se enmarca en la misma línea de los criterios sostenidos
por la Suprema Corte, en el sentido de que la restricción a derechos
políticos prevista en dicho precepto no puede entenderse como una
prohibición absoluta, sino que debe ser limitada e interpretada con-
forme el principio de presunción de inocencia y el derecho al sufragio.

VII.2.	 Un solo sistema de protección a los derechos humanos

    La ampliación a la tutela de los derechos humanos que implica
esta sentencia, debe entenderse como la integración de los diferentes
preceptos relativos a libertades contenidos en el Bloque de Constitu-
cionalidad, integrado por nuestra Constitución y los tratados interna-
cionales, fundamentalmente aquellos en materia de derechos huma-
nos que se han construido en los últimos decenios.

VII.3.	 Tendencia internacional

    La protección del derecho al sufragio de las personas en prisión
preventiva es una decisión que coloca a México a la vanguardia en
materia de derechos humanos, a la par de países como Canadá, Reino
Unido, Estados Unidos, Sudáfrica, Francia, España, entre otros, en los
cuales ha sido una experiencia exitosa. Así lo atestiguan sus sistemas
electorales.
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