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El derecho a votar de las personas en prisión preventiva  49

                 VI. EVOLUCIÓN DEL CRITERIO

    El criterio jurisdiccional respecto al ejercicio de los derechos políti-
co-electorales de las personas sujetas a una causa penal ha experimen-
tado una evolución ascendente.

    Durante mucho tiempo, todas las personas involucradas con la
justicia penal mexicana estuvieron excluidas del diálogo democráti-
co10. Cuando tuvo lugar la reforma en materia de derechos humanos
de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una
línea jurisprudencial más liberal: la persona imputada no ve suspendi-
dos sus derechos políticos cuando esté defendiendo su causa en liber-
tad11. Es decir, la restricción contenida en el artículo 38, fracción II,
según el Alto Tribunal, no es absoluta. Esta línea jurisprudencial tuvo
su reflejo en los criterios progresistas que sostuvo la Sala Superior del
Tribunal Electoral, que abonaron criterios en el mismo sentido12.

    La línea jurisprudencial que fue trazando la Sala Superior llega a
una nueva etapa con la sentencia que se comenta: mantienen sus de-
rechos político-electorales (al menos el de voto activo), las personas
sujetas a una causa penal que no han recibido sentencia ejecutoriada,
a pesar de que se encuentren en prisión preventiva, lo que es acorde al
contexto de derechos humanos que inspira las acciones de los órganos
públicos del Estado mexicano.

10	 Como ejemplo, tenemos la Tesis aislada IV.2º. P. 35 P, con el rubro SUSPEN-

       SIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. AL SER CONSECUENCIA DE UN

       AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO ES IMPRO-

       CEDENTE DECRETAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
       (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN), Semanario Judicial de
       la Federación y su Gaceta, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
       Cuarto Circuito, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, p. 2372.
11	 Nos referimos a la citada Jurisprudencia 33/2011, de rubro DERECHO AL

       VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRI-

       SIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCE-
       SADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
12	 Jurisprudencia 39/2013, de rubro SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍ-

       TICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PREVISTA EN LA FRACCIÓN

       II DEL ARTÍCULO 38 CONSTITUCIONAL. SÓLO PROCEDE CUANDO
       SE PRIVE DE LA LIBERTAD. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia
       electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 6, número
       13, 2013, pp. 76, 77 y 78.
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