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El derecho a votar de las personas en prisión preventiva  47

auténtico porqué de dicha restricción es la dificultad o imposibilidad
que tienen las personas en prisión preventiva para ejercer su derecho
al voto8.

    Es decir, la motivación es de índole práctica, más que sustancial.
Por tratarse de un obstáculo de esta categoría, estamos ante un pro-
blema que se puede superar, si se toman las medidas prácticas respec-
tivas.

    Lo anterior encuentra sustento en la aplicación de otra guía im-
prescindible del desenvolvimiento estatal en su relación con los indi-
viduos: el principio pro persona, que está consagrado en el segundo
párrafo del artículo 1° de la Constitución:

              Artículo 1o.
              […]
              Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de con-
         formidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
         materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
         amplia.

    Este principio ha sido explicado por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación de la siguiente manera:

              […]
              Según dicho criterio interpretativo [el principio pro persona], en caso
         de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida
         en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que
         represente una mayor protección para la persona o que implique una me-
         nor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no
         se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que
         también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados
         internacionales ratificados por el Estado mexicano9.

8	 Jurisprudencia 33/2011, de rubro DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR

       EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN

       A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE
       PRIVADO DE SU LIBERTAD. Semanario Judicial de la Federación y su Gace-
       ta, Tomo I, septiembre de 2011, p. 6, número de registro 161099.
9	 Jurisprudencia 107/2012, de rubro PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO

       DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLI-
       CABLE, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Décima
       Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, p. 799.
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