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42 Felipe de la Mata Pizaña

    La parte nuclear de la reforma está contenida en el artículo 20
constitucional, donde se establecen los principios procesales y los de-
rechos de las personas acusadas de haber cometido un delito.

II.2.	 Principio de presunción de inocencia

    Uno de los principios esenciales del sistema acusatorio, caracteriza-
do por su profundo sentido común, es el de presunción de inocencia:
a nadie se le puede tachar de culpable de un delito determinado, sin
antes haber recibido una condena de parte de una autoridad judicial.

    A pesar de ser un principio de extrema trascendencia para un esta-
do de Derecho liberal, y haber sido elevado a rango constitucional por
diversos ordenamientos jurídicos4, el constitucionalismo mexicano no
consagró dicho principio de manera expresa, sino hasta la reforma penal
de 2008. Con anterioridad, la presunción de inocencia se podía encon-
trar como fruto de una interpretación integral del texto constitucional y,
naturalmente, de los instrumentos internacionales firmados por México.

    La reforma constitucional aludida, finalmente vino a consagrar de
manera explícita el principio de inocencia en el primer párrafo, del
apartado B, del artículo 20:

              Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
         principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e in-
         mediación.

              […]
              B. De los derechos de toda persona imputada:
              I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabi-
         lidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

    La trascendencia de que el principio de presunción de inocencia se
encuentre plasmado expresamente en el cuerpo constitucional, radica
en que las autoridades públicas no necesitan desplegar algún ejercicio
hermenéutico para justificar su implementación.

4	 Cfr. Disponible en línea en: https://es.slideshare.net/lancadiz/principios-rectores-
       del-sistema-acusatorio.
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