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Democracia, derechos humanos y presunción de inocencia… 161
han sido condenadas y las que enfrentan un proceso judicial para
acreditar su culpabilidad.
Corina Giacomello señala que la pena de prisión no trae implícita
la suspensión del derecho a votar y cualquier medida que restrinja su
ejercicio deberá ajustarse a los criterios de necesidad, adecuación y
proporcionalidad21. Asimismo, la observación número 25 del Comité
de Derechos Humanos dispone en su apartado número 14 que
los Estados deben indicar y explicar las disposiciones legislativas, en vir-
tud de las que se puede privar del derecho de voto a los ciudadanos. Los
motivos para privarles de ese derecho deben ser objetivos y razonables. Si
el motivo para suspender el derecho a votar es la condena por un delito,
el período de tal suspensión debe guardar la debida proporción con el
delito y la condena. A las personas a quienes se prive de libertad pero que
no hayan sido condenadas no se les debe impedir que ejerzan su derecho
a votar22.
Bajo esta tesitura y utilizando el argumento en contrario, las per-
sonas en prisión preventiva que no han sido condenadas mediante
sentencia firme, deberían tener la posibilidad de participar a través de
su voto en los asuntos públicos del país.
Por su parte, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección
de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas señalan en
su apartado VIII que las personas privadas de libertad gozarán de
los mismos derechos reconocidos a toda persona en los instrumentos
nacionales e internacionales sobre derechos humanos, a excepción de
aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por
disposición de la ley y por razones inherentes a su condición de perso-
nas privadas de libertad23.
21 Cfr. Giacomello, Corina, Mujeres privadas de la libertad y del derecho al voto.
De objetos de normas a sujetos de ciudadanía, México, Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, 2006, p. 34.
22 Comité de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas,
Observación General número 25, comentarios al Artículo 25, la participación en
los asuntos públicos y el derecho al voto, 57 periodo de sesiones, 1996. Dispo-
nible en línea en: http://hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/Sgencom25.html (última
revisión 18 de agosto de 2020).
23 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los
Estados Americanos, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de la Libertad en las Américas, 2008. Disponible en línea en: