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160  Fabiola Martínez Ramírez

equivale ni implica que se le tenga por responsable del delito que se
le imputa19.

    La intención del presente documento no es identificar la posible
existencia de una contradicción normativa —que bajo el principio
pro persona— reconozca una diferente interpretación, tampoco con-
siderar que los derechos fundamentales puedan entenderse como ab-
solutos, pues el Estado, bajo su margen de discrecionalidad impone
sus propias restricciones, siempre que éstas no atenten contra los es-
tándares mínimos y no resulte de forma desproporcionada.

    Así, la Suprema Corte mexicana ha determinado, para legitimar la
limitación de un derecho, que esta debe a) ser admisibles dentro del
ámbito constitucional; b) ser necesarias para asegurar la obtención
de los fines que fundamentan la restricción constitucional; c) ser pro-
porcional, por lo que la o el juez constitucional debe tener en cuenta
dichos elementos para considerarlas válidas20.

    En dicho sentido es posible asumir la compatibilidad —desde la
interpretación constitucional— del principio de la presunción de ino-
cencia, la restricción al derecho al voto activo y la prisión preventiva.
Si bien no es objeto de discusión desde el planteamiento presente in-
dagar la posible convencionalidad o no de dicha medida, lo cierto es
que resulta oportuno evidenciar las implicaciones que acarrea la no
participación de las personas que se encuentran privadas de la liber-
tad y que no han sido condenadas, el impacto que dichas restricciones
promueven en sus derechos fundamentales de participación política.

    En virtud de la transformación del derecho interno, motivado en
gran medida por la influencia que tiene el derecho internacional de los
derechos humanos y que forma parte de las normas constitucionales,
resulta importante hacer una valoración de la privación del voto a
las personas que se encuentran privadas de su libertad. Para ello es
indispensable distinguir entre las personas privadas de la libertad que

19	 Véase, Contradicción de Tesis 6/2008, Novena época, Pleno, Semanario Judicial
       de la Federación y su Gaceta, Libro I, Tomo I, octubre de 2011, página 106.

20	 Véase, Tesis 1ª./J.2/2012, con el rubro: RESTRICCIONES A LOS DERECHOS

       FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL
       DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS, Novena
       época, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario
       Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, Tomo I, febrero de 2012, p. 533.
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