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166 Fabiola Martínez Ramírez
de justicia en un modo compatible de decidir sobre los casos en torno
a valores intrínsecos a las personas que les permiten desarrollarse en
sociedad, es importante caracterizar la presencia e importancia de los
derechos políticos.
Tal como promueve la Norma Fundamental y la propia Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos, la democracia representa-
tiva, es uno de los pilares de todo el sistema de protección de derechos
humanos, en este sentido, existe una relación intrínseca entre ellos y
la democracia, por lo que los Estados deben actuar en consecuencia,
promoverla y defenderla.
Como resumen provisional, en virtud de que el tema da lugar a
un análisis más profundo, el principio de presunción de inocencia,
eje fundamental del debido proceso y a su vez del acceso a la justicia,
permite que las restricciones dadas al tenor de la existencia de un pro-
ceso judicial penal, deban ser comprendidas desde la objetividad, ne-
cesidad y proporcionalidad. Esto significa que en los regímenes donde
opera la prisión preventiva, ha de valorarse la medida de forma obje-
tiva y proporcional y considerar que existe un principio general que
promueve que las restricciones no sean discrecionales.
Así también, que las restricciones a los derechos deben observar
determinadas exigencias planteadas desde el cumplimiento de las
obligaciones generales en derechos humanos, a las que se encuentran
sometidas todas las autoridades en el ámbito de su competencia desde
la configuración constitucional, pero también desde la visión de la
justicia constitucional convencionalizada.
En buena medida la reglamentación y el ejercicio de los derechos
políticos quedan sujetos a la libertad —desde su margen de aprecia-
ción— de los Estados para imponer determinadas exigencias que no
podrán superar las que establece el artículo 29 del Pacto de San José,
entre ellas y desde la perspectiva presente, la edad, nacionalidad, o
condena, por juez competente, en proceso penal, entre otras.
Dicho lo anterior, esta propuesta considera indispensable evaluar
y encaminar los esfuerzos a limitar la prisión preventiva en mayor
medida, pero sobre todo a reconocer la importancia que tienen los
derechos políticos para el ejercicio de cualquier otro derecho. Así,
considerar que la restricción a un derecho individual como puede ser
el de votar por encontrarse sujeto a un proceso penal acarrea impor-