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Democracia, derechos humanos y presunción de inocencia… 165
mite legitimar el trabajo de las autoridades y la transparencia en sus
funciones, evita la corrupción.
Estas ideas deben permear hacia la conformación de asociaciones
y partidos políticos que garanticen y sobre todo promuevan la parti-
cipación libre, transparente y alejada de discriminación. La situación
descrita guarda paralelos significativos en torno al derecho del voto
activo, sus efectos no solo se materializan con la emisión del mismo
el día de la contienda electoral, sino que se perpetúan al cumplimien-
to de la encomienda dada por un grupo de personas a través de la
democracia directa y representativa. También es cierto porque existe
un derecho individual de las y los representantes elegidos libremente,
pero también un derecho colectivo a favor de los electores.
En este sentido, recientemente la Corte IDH ha destacado en el ca-
so Petro Urrego vs. Colombia la concordancia que debe existir entre
el principio de presunción de inocencia, la imparcialidad, el derecho
de defensa, y el derecho a un recurso efectivo y adecuado. Reafirma
que la democracia representativa es uno de los pilares de todo el sis-
tema del que la Convención Americana es parte, pero sobre todo nos
recuerda que una restricción impuesta por vía de sanción debe darse
en razón de una condena por juez competente en proceso penal29.
Desde parámetros como los descritos, existe la posibilidad de esta-
blecer restricciones a los derechos políticos, cuando estos son necesa-
rios en una sociedad democrática30. Esto es así porque le permite a los
Estados, establecer condiciones claras y objetivas bajo las cuales los
derechos humanos —entre ellos los derechos políticos— pueden ser
limitados sin quedar a la arbitrariedad del poder político.
IV. CONCLUSIONES
Desde la perspectiva de los derechos humanos, que han motivado
cambios inequívocos en todo el sistema jurídico mexicano y orientan-
do de forma específica a la estructura de la procuración e impartición
29 Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Petro Urrego vs. Co-
lombia, sentencia de 8 de julio de 2020, serie C, núm. 406.
30 Ibídem, párr. 97.