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156 Fabiola Martínez Ramírez
cedido mediante una evaluación adecuada de las hipótesis considera-
das sobre el modo y circunstancias del delito12.
Posee singular importancia para la persistencia de la democracia
y los derechos humanos el respeto absoluto a las garantías mínimas
del proceso penal, permite que las acusaciones puedan ser enfrentadas
bajo la democracia procesal que a su vez permite —en igualdad de
oportunidades— enfrentar un juicio. Las restricciones a los derechos
políticos deben darse con respeto a las garantías convencionales.
III. LA DEMOCRACIA Y EL DERECHO AL VOTO
El derecho al voto representa una garantía de la existencia de la
democracia en un Estado. En este sentido permite que las personas y
las autoridades puedan convivir bajo el marco jurídico que provee la
norma fundamental y los tratados internacionales en derechos huma-
nos de los que México es parte.
Los ciudadanos tienen el derecho de participar en la dirección de los
asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos. El dere-
cho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la de-
mocracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la
participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan ele-
gir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán13.
En este sentido, en un sistema de derechos políticos, votar y ser vo-
tado permite el ejercicio de un derecho fundamental, ser votado no se
restringe a ser postulado a un cargo público y su posterior proclama-
ción con respecto a los votos emitidos sino además, a ocupar el cargo
que la ciudadanía le encomendó14. Debe considerarse que el concepto
mismo del derecho a votar puede analizarse desde dos dimensiones,
como un derecho y como una obligación, con una visión individual
y colectiva.
12 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Zegarra Marín vs. Perú,
sentencia del 15 de febrero de 2017, serie C, núm. 331, párr. 142.
13 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yatama vs. Nicaragua,
sentencia del 23 de junio de 2005, serie C, núm. 127, párr. 198.
14 Cfr. Franco Cuervo, Juan José, El derecho humano al voto, México, CNDH,
2016, p. 32.