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164 Fabiola Martínez Ramírez
Sin mengua de los principios indispensables que sostienen a los de-
rechos fundamentales desde la democracia, entendida como modelo
de gobierno y como presupuesto para el ejercicio de los otros dere-
chos, no debemos dejar de considerar al debido proceso como ele-
mento indispensable del propio acceso a la justicia. La tutela judicial
efectiva funcionalmente se mantiene con el ejercicio y compatibilidad,
a partir del principio de interdependencia de todos los derechos que
satisfagan las condiciones de las personas y su dignidad.
Por lo anterior, existen aspectos cruciales que deben ser eva-
luados como desafíos en materia de procuración e impartición
de justicia, entre ellos la presunción de inocencia como regla de
trato y como principio rector, la cual debe ser compatible con la
participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos.
Adicionalmente la restricción al ejercicio del voto público debe ser
objetiva y razonable.
En el caso Instituto de Reeducación del menor vs. Paraguay, la
Corte IDH consideró que la prisión preventiva es la medida más seve-
ra que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual
su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se
encuentra limitada por el derecho a la presunción de inocencia, así
como por los principios de necesidad y proporcionalidad, indispensa-
bles en una sociedad democrática28.
El enriquecimiento del derecho al voto público con las caracterís-
ticas de un sistema democrático, debe evolucionar integrando otros
componentes que fortalezcan la participación, sobre el particular, nos
inclinamos en señalar la importancia de la educación y cultura cívica
que permita ejercer de manera más idónea el derecho al sufragio.
Es evidente que sin el ingrediente principal de la cultura democrá-
tica resulta acotado el derecho al voto activo que propicie fórmulas
más selectas para garantizar la libre voluntad de las y los electores.
Asimismo, la gestión pública, transparencia y rendición de cuentas
desde los regímenes democráticos cobra especial relevancia, pues per-
28 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Instituto de Reeduca-
ción del menor vs. Paraguay, sentencia de 2 de septiembre de 2004, serie C, núm.
112, párr. 228.