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Democracia, derechos humanos y presunción de inocencia… 163
el propio sistema democrático, pero más aún, contra sus derechos de
participación política, sobre todo en el escenario en que al encontrar-
se privada de la libertad corre el riesgo de no ser tratada con dignidad
y de ver afectada su integridad física.
Es importante recordar que, la oportunidad de votar y ser elegidos
deberá realizarse en elecciones periódicas y auténticas, a través de
sufragio universal, igual, secreto, que refleje la libre expresión de la
voluntad de los electores. Así también que el sistema regional de dere-
chos humanos a través de la Convención Americana no impone a los
Estados una modalidad específica o un determinado sistema electoral,
pero sí consideraciones o estándares mínimos que permitan el cum-
plimiento de los derechos humanos a partir del principio democrático
que rige todo el sistema y que a su vez construye el Estado de derecho,
cualquier sistema jurídico, inclusive el constitucional, debe considerar
las limitaciones impuestas por el Pacto de San José y ser compatible
con el modelo democrático.
Sobresale que el derecho de acceder a las funciones públicas en
condiciones de igualdad, permite el ejercicio de los derechos político-
electorales de las personas en una sociedad organizada y plural, así
también fortalece la democracia, los consensos, visibiliza a grupos
en condiciones de vulnerabilidad y permite el cumplimiento de las
obligaciones generales en derechos humanos por parte del Estado. El
artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
reconoce derechos y oportunidades, las cuales deberán ser imposicio-
nes a los Estados para generar condiciones con el objetivo de que toda
persona tenga la oportunidad real y material de ejercerlos en igualdad
y sin discriminación27.
Por su parte, el acceso al poder y la sujeción de su ejercicio por
parte de las autoridades tiene como premisa principal la participa-
ción de todas y todos en un modelo de derechos humanos, en el que
las personas y su contexto, el cual evalúa su entorno y la situación
de riesgo que los coloque en condiciones de vulnerabilidad, deba ser
considerada por los gobiernos para la imposición de las restricciones
al ejercicio de las libertades humanas.
27 Se sugiere revisar, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castañeda
Gutman vs. México, op.cit. párr. 145.