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158  Fabiola Martínez Ramírez

de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejer-
cicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto
como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de par-
tidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de
los poderes públicos16.

    No es óbice señalar que además de dichos componentes, el ejercicio
efectivo del voto debe acompañarse, desde la aplicación de los princi-
pios en derechos humanos como la interdependencia; de la educación
y de la eliminación de todas las formas de discriminación que acom-
pañan en muchos casos a la participación. El ejercicio igualitario entre
las personas para el acceso a cargos públicos y la ejecución del poder
político constituyen ejes fundamentales de la democracia representa-
tiva. Esto permite reconocer la participación de las personas que se
encuentran en grupos de atención prioritaria, por ejemplo, las mujeres,
o bien las comunidades de personas indígenas y afrodescendientes.

    El fortalecimiento de la democracia también encuentra un enorme
potencial como obligación de las autoridades, el consenso permite
construir un conjunto de elementos que permitan no solo el respe-
to a los derechos y libertades humanas, sino además la rendición de
cuentas y la transparencia de los gobiernos a la sociedad y con ello la
reducción de la pobreza y mejores condiciones económicas para todas
las personas.

    En nuestro país la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales en su artículo 7, dispone que votar en las elecciones cons-
tituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos
del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos
y obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades
y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de
elección popular. Así también, que el voto es universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible17.

16	 Organización de los Estados Americanos, Carta Democrática Interamericana,
       aprobada el 11 de septiembre de 2001, Lima, Perú, artículos 2 y 3.

17	 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Dia-
       rio Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
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