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Democracia, derechos humanos y presunción de inocencia… 153
sulta indispensable el análisis de dicha participación en concordancia
con el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial.
II. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
COMO GARANTÍA DEL PROCESO PENAL EN UN
CONTEXTO DE DEMOCRACIA Y DERECHOS
HUMANOS
La presunción de inocencia constituye un principio que existe des-
de el Derecho Romano y que se encuentra presente en diversos orde-
namientos tanto de fuente interna como internacional, por ejemplo,
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo
8.2; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966
en su artículo 14.2; la Declaración Universal de Derechos Humanos
en su artículo 11.1, entre otros. Es un principio del Derecho Procesal
Penal que informa la actividad jurisdiccional como regla probatoria y
como elemento fundamental del derecho a un juicio justo3. El término
presunción de inocencia, concebido como derecho y principio fun-
damental, tiene su origen remoto en el Digesto, donde se estableció:
Nocetem absolvere satius est quam inocentem damniri, es decir, es
preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente4.
Representa la manifestación de la existencia del Estado de Dere-
cho, preservando como un bien jurídico tutelado a la libertad de las
personas y asumiendo que en el marco de la legalidad, constituciona-
lidad y convencionalidad, cualquier acto contrario a la normativa que
cometan deberá ser vigilado por el Estado, bajo parámetros mínimos
que respeten la integridad de todas y todos, y que partan de la premisa
de su inocencia hasta que los elementos del sistema penal acrediten su
culpabilidad, a través de un juicio justo.
3 Cfr. Aguilar García, Ana Dulce, Presunción de inocencia, México, CNDH, 2015,
p. 15.
4 Mendoza García, Isidro, Voz presunción de inocencia, en Ferrer Mac-Gregor,
Eduardo et.al, Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional,
México, 2ª ed., 2014.