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154  Fabiola Martínez Ramírez

    Por lo tanto es un principio fundamental del Estado democrático y
que coadyuva al cumplimiento del acceso a la justicia, entendido este
último como genuino derecho fundamental y bajo el que uno de sus
componentes lo constituye el debido proceso5.

    Por su parte, la Corte IDH ha interpretado que El principio de la
presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la
Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras
no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella
prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino
absolverla6.

    Bajo esta perspectiva es posible advertir la importancia del princi-
pio de presunción de inocencia en el marco de los derechos humanos
y de la propia democracia, que representa una garantía relativa al
proceso penal que tiene tres dimensiones, como regla de trato, regla
de juicio y regla de prueba.

    Es así que como regla de trato dicho principio exige ante el Estado,
la existencia de garantías mínimas en cualquier proceso penal, que
se instaure un juicio y que en el mismo se acredite la culpabilidad
conforme a la ley, evitando en todo momento realizar declaraciones
públicas que menoscaben este derecho, antes de que la persona sea
juzgada o condenada7.

    Como regla de juicio y prueba, la Corte IDH señala que si las
pruebas son dudosas e incompletas, no es procedente condenar la res-

5	 Se sugiere revisar, Capelletti, Mauro y Garth, Bryan, El acceso a la justicia (movi-
       miento mundial para la efectividad de los derechos; informe general), traducción
       de Samuel Amaral, Buenos Aires, Colegio de Abogados del Departamento Judi-
       cial de la Plata, 1983.

6	 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cantoral Benavides vs.
       Perú, sentencia del 18 de agosto de 2000, serie C, núm. 69, párr. 120. En el
       mismo sentido, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia del 31 de agosto
       de 2004, serie C, núm. 111, párr. 153. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs.
       México, sentencia del 26 de noviembre de 2010, serie C, núm. 220, párr. 183.
       Caso López Mendoza vs. Venezuela, sentencia del 1 de septiembre de 2011, serie
       C, núm. 233, párr. 128. Caso J. vs. Perú, sentencia de 27 de noviembre de 2013,
       serie C, núm. 275, párr. 228.

7	 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Acosta y otros vs. Ni-
       caragua, sentencia del 25 de marzo de 2017, serie C, núm. 334.
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