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142  Pedro Salazar Ugarte y Carlos Ernesto Alonso Beltrán

to de tales directrices también es sujeto de control por parte de los
tribunales50.

    En efecto, una de las revoluciones de mayor relevancia en los úl-
timos siglos ha sido la incorporación de los derechos fundamentales
a los textos constitucionales51. Dicha incorporación no significa una
mera declaración de intenciones, sino que representa la sujeción esta-
tal a la garantía de los mismos52.

    Como lo indica Luigi Ferrajoli, los derechos fundamentales en
tanto derechos subjetivos públicos, les corresponde una garantía pri-
maria, entendida como una expectativa de conducta que puede ser
un hacer o un no hacer estatal53; y siguiendo este orden de ideas, la
transgresión o incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancio-
nable mediante la vía judicial a través de las garantías secundarias54.

    En esta función de garantía secundaria, los tribunales son los encarga-
dos de dos aspectos fundamentales: i) declarar la existencia o inexisten-
cia de una violación a la garantía primaria, y con ello, en primer término,
establecer el alcance de los derechos contenidos en la Constitución; y ii)
determinar la forma de reparación de los derechos conculcados.

    Como puede deducirse, esto trae como consecuencia que, en los mo-
delos constitucionales contemporáneos, la mayor inclusión de derechos
comporta la mayor imposición de obligaciones y restricciones para el
Estado, condición que aumenta la probabilidad de incumplimiento y,
consecuentemente, aumenta la función jurisdiccional55. Esta situación
coloca a los tribunales en un papel preponderante en la garantía de los
derechos.

    Todo este aumento en la actividad de las cortes también ha re-
cibido el nombre de judicialización. De acuerdo con Luis Roberto
Barroso, esto es una consecuencia estructural de las democracias
contemporáneas56, en las que los asuntos relevantes política, social o

50	 Prieto Sanchís, Luis, Tribunal Constitucional… op. cit., pp. 175-176.
51	 Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías… op. cit., p. 26.
52	 Ibídem, p. 59.
53	 Ibídem, p. 43.
54	 Ibídem.
55	 Ferrajoli, Luigi, El papel de la función judicial… op. cit., p. 88.
56	 Barroso, Luis Roberto, Contramayoritario, representativo e iluminista: las fun-

       ciones de los tribunales supremos y los tribunales constitucionales en las demo-
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