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Dos tribunales, una sentencia…  143

moralmente están siendo decididos por el Poder Judicial57. Con esto,
considera el autor, hay una trasferencia de poder a las instituciones
judiciales, en detrimento de las instancias políticas tradicionales, que
son la Legislativa y la Ejecutiva58.

    Una de las principales implicaciones atribuidas a la judicialización,
es el denominado activismo judicial59. El cual puede ser entendido
como una actitud (del poder judicial) que elige una forma específica
y proactiva de interpretar la Constitución, ampliando su significado
y su alcance60. Su manifestación contraria sería la moderación judi-
cial61, que es aquella en la que las y los jueces buscan reducir su inter-
ferencia en las acciones de otros Poderes62.

       cracias contemporáneas, en Niembro, Roberto y Verdugo, Sergio (Coords.), La
       justicia constitucional en tiempos de cambios, México, SCJN, 2019, p. 13.
57	 Ibídem, p. 9.
58	 Ibídem.
59	 El término fue acuñado por el historiador Arthur Schlesinger Jr., quien en 1947
       lo utilizó para referirse de manera peyorativa a la interpretación que la Suprema
       Corte de Justicia norteamericana estaba realizando bajo la presidencia del Juez
       Earl Warren. Véase Almeida Ribeiro, Gonçalo, Judicial Activism and Fidelity to
       Law (2015). in Luís Pereira Coutinho/Massimo La Torre/Steven D. Smith (eds.),

       Judicial Activism: An Interdisciplinary Approach to the American and European
       Experiences, Springer: Berlin, 2015, p. 2, disponible en SSRN: https://ssrn.com/
       abstract=3271028 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3271028.
	 Debe recordarse que la Corte Warren es conocida por haber emitido muchas
       de las sentencias más importantes en torno a la expansión de derechos funda-
       mentales; entre ellas, la sentencia Brown vs. Board of Education, con la cual se
       declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas de Estados Unidos.
       Véase Carter, Robert L., The Warren Court and the desegregation, Michigan Law
       Review Vol. 67, No. 2 (Dec., 1968), p 238-239. Además, esta Corte marcó un
       paso fundamental al separarse del modelo de interpretación “originalista” que
       buscaba encontrar la intención original del constituyente, para proponer una in-
       terpretación que buscara la expansión de los derechos fundamentales de acuerdo
       a la actualidad de los tiempos. Véase Santiago Juárez, op. Cc.
60	 Ibídem, p. 13.
61	 Sobre este punto, Marina Gascón Abellán advierte que la Constitución no prede-

       termina la solución a todos los conflictos, y en la medida en que el Tribunal en un

       ejercicio de autocontención rehúse entrar en cuestiones de legalidad ordinaria,

       numerosos problemas quedarán abiertos no sólo a distintas opciones políticas,
       sino también a diversas interpretaciones jurídicas, op. cit., p. 80.
62	Ibídem.
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