Page 143 - voto_en_prision_preventiva
P. 143

Dos tribunales, una sentencia…  141

difuso; que no deja fuera la valoración de los hechos al momento de
decidir, y que plantea un fuerte límite al legislador en aras de una pro-
tección de derechos fundamentales44.

    El modelo norteamericano, que se desprende de una tradición del
common law inglés, reconoce en las y los jueces actores fundamenta-
les en la creación del derecho, ya que estos no se limitan a una visión
europea continental de la aplicación del derecho preexistente45.

    Esta función activa de los tribunales puede ser bien entendida a
partir de dos textos de relevancia: i) el primero de ellos, los apuntes
que Hamilton realiza en El Federalista. Aquí se reconoce que el prin-
cipio de soberanía popular plasmado en la frase inicial de la Consti-
tución de 1787: We the people 46, representaba un límite a la función
legislativa, pues tal función no podía ser desempeñada sin control al
grado, incluso, de ser capaz de ir en contra de los derechos de los indi-
viduos que le daban sustento, por tal razón las cortes desempeñaban
un papel de control de aquellas leyes producidas por el legislador47; ii)
en complemento a esto, la sentencia Marbury vs. Madison representó
la amalgama perfecta para institucionalizar la doctrina de la judicial
review y la supremacía constitucional48, facultando a los tribunales a
invalidar las leyes que resultaran contrarias a los principios constitu-
cionales y los derechos fundamentales49.

           V. LOS TRIBUNALES COMO GARANTES

    Debe considerarse que un modelo constitucional basado en prin-
cipios no se restringe al establecimiento de límites al poder político
sino que, los derechos, en tanto pautas de optimización, delinean una
serie de deberes estatales que ciñen aún más la función legislativa a
las prescripciones constitucionales. En este sentido, el distanciamien-

44	 Salazar, Pedro, op. cit. pp. 160-161.
45	 Santiago Juárez, Mario, Igualdad y acciones afirmativas, Instituto de Investiga-

       ciones Jurídicas, México, UNAM, CONAPRED, 2007, p. 46.
46	 Ibídem, pp. 48-56.
47	 Salazar, Pedro, op. cit. p. 161.
48	 Santiago Juárez, Mario, op. cit. pp. 57-60.
49	 Salazar, Pedro, op. cit. pp. 162-163.
   138   139   140   141   142   143   144   145   146   147   148