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Dos tribunales, una sentencia… 145
Marina Gascón Abellán diferencia aquí entre sentencias interpre-
tativas y sentencias manipulativas. Las primeras son aquellas en las
que los tribunales distinguen entre disposiciones y normas, el texto
plasmado en las leyes es entendido como una disposición, mientras
que la interpretación que realiza el tribunal es entendida como una
norma, la cual vincula las autoridades receptoras de la misma y, de-
pendiendo de la estructura orgánica de los poderes judiciales, a los
demás tribunales que formen parte del sistema. En este sentido, más
allá de lo plasmado por el legislador, es la interpretación constitucio-
nal la que resulta obligatoria68.
El segundo tipo de sentencias son las manipulativas o aditivas, en
las que la interpretación judicial añade un contenido normativo que
no se encontraba previsto por el texto emitido por el legislador69.
Sin duda esto puede ser entendido como una labor cuasi legislativa
de los tribunales, que para algunos supone el riesgo de la arbitrarie-
dad de las cortes70, también es importante considerar que las senten-
cias reclaman un principio de fundamentación en el que la decisión
tomada pueda ser contrastada con las pautas constitucionales, a di-
ferencia de la función legislativa en la que impera la discrecionalidad
política71. Como afirma Prieto Sanchís:
[…] Desde el punto de vista de su aplicación, los principios y la técnica
de la ponderación pueden incrementar la indeterminación del Derecho y
la discrecionalidad del juez […] Pero desde el punto de vista del legisla-
dor sometido al control de constitucionalidad (abstracto o concreto), el
mismo fenómeno parece tener justamente el efecto contrario: donde antes
existía discrecionalidad política ahora se alzan los principios […] y sus
cultivadores, los jueces, porque donde antes existía indeterminación ahora
pretende existir determinación, aunque sea la que modestamente ofrecen
los principios72.
68 Gascón Abellán, Marina, op. cit., p. 72.
69 Ibídem, p. 73.
70 Salazar, Pedro, op. cit., p. 228.
71 Prieto Sanchís, Luis, Tribunal Constitucional… op. cit., p. 192; Si puede decirse
así, la racionalidad política «mira hacia el futuro», es un cálculo de consecuen-
cias, de fines y de medios a diferencia de la racionalidad jurídica, que «mira desde
el pasado», desde un sistema normativo que ha de proporcionar y justificar el
criterio de la decisión, Gascón Abellán, Marina, op. cit. p. 82.
72 Ibídem.