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Dos tribunales, una sentencia…  137

reproducen o satisfacen ciertas exigencias de la moral, aunque de he-
cho suele ocurrir así26.

    En cuanto a la segunda dimensión, Prieto Sanchís considera al
menos cinco tesis sobre el positivismo27, de las cuales resaltamos las
siguientes tres: i) la monopolización de la ley como única vía para la
producción del derecho, delimitando dicha exclusividad para los ór-
ganos legislativos del Estado; ii) la noción del derecho como sistema
ordenado carente de contradicciones; y iii) una teoría de la interpreta-
ción basada en la subsunción, en la que los tribunales actúan de ma-
nera neutra, limitándose a aplicar lógicamente la ley correspondiente
al caso. Esto presenta al derecho como una herramienta exclusiva-
mente destinada a la organización del Estado.

    Si hasta este punto no es posible advertir una contradicción evi-
dente entre el positivismo y el constitucionalismo, es necesario resal-
tar a qué tipo de constitucionalismo nos estamos refiriendo. Como
mencionamos anteriormente, el fin último del constitucionalismo es la
protección de los derechos fundamentales a partir de la limitación del
poder público. Sin embargo, esta limitación puede ser realizada desde
diversos modelos de constitución con los cuales se puede expresar una
idea débil o fuerte de constitucionalismo28.

    Una noción débil de constitucionalismo es aquella que correspon-
de a una constitución normativa en la que, únicamente se estructura
la organización del Estado y los procedimientos para la creación y
derogación de normas. En este modelo formal, la constitución no es
un objeto susceptible a interpretación, pues no incorpora principios o
elementos morales que se hallen fuera del sistema normativo29.

    Por otro lado, el constitucionalismo fuerte se corresponde con
una noción axiológica o principialista de Constitución. En ésta, se
trasciende el aspecto formal y organizativo, dando prioridad a una
dimensión material sustentada en los derechos fundamentales y prin-
cipios constitucionales30, los cuales representan la incorporación de

26	 Hart, H., El concepto de derecho, México, 2ª ed. Editorial Nacional, 1980, p.
       230.

27	 Prieto Sanchís, Luis, op. cit. p. 14.
28	 Salazar, Pedro, op. cit. p. 91.
29	 Ibídem, p. 92.
30	 Ibídem.
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