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144 Pedro Salazar Ugarte y Carlos Ernesto Alonso Beltrán
Si bien, desde sus orígenes el término activismo judicial ha tenido
una connotación peyorativa, pues se considera que a partir de éste las
y los jueces realizan un distanciamiento indebido a la letra de la ley63,
debido a la interferencia que efectúan sobre la competencia de otros
poderes; lo cierto es que, como bien apunta Luis Roberto Barroso, en
muchas ocasiones dicha interferencia no es más que una ocupación de
espacios vacíos64, con la que los tribunales terminan de fijar el alcance
de una obligación estatal con respecto a un derecho. En otras pala-
bras, las sentencias que suelen ser señaladas peyorativamente como
activistas, en la mayoría de los casos solo están actuando dentro de lo
que se espera de un tribunal constitucional65 que garantiza derechos
dentro de un constitucionalismo fuerte.
Sobre esto, podemos encontrar algunos ejemplos en los que la
SCJN ha realizado interpretaciones constitucionales que han preten-
dido maximizar el alcance de un derecho, principalmente a través de
medidas activas de garantía66.
No obstante esto, no puede pasar desapercibido que cuando se
acepta un modelo constitucional en el que no solo se prescriben lí-
mites al poder, sino que, también se articulan una serie de pautas
estatales, en las que hay una expectativa de lo que se debe hacer67,
las cortes muchas veces suplen la labor legislativa mediante la vía
jurisprudencial.
63 Véase Almeida Ribeiro, Gonçalo, op. cit. p. 3.
64 Barroso, Luis Roberto, op. cit. p. 12.
65 Saba, Roberto, La elusiva frontera entre la justicia y la política, en Niembro,
Roberto y Verdugo, Sergio (Coords.), La justicia constitucional en tiempos de
cambios, México, SCJN, 2019, p. 295.
66 Véase SCJN, AR 378/2014, sentencia del 15 de octubre de 2014, sobre la obli-
gación del Estado de garantizar hasta el máximo de los recursos disponibles el
derecho a la salud de las personas con VIH-SIDA, atendidas dentro del Instituto
Nacional de Enfermedades Respiratorias; SCJN, AR 237/2014, sentencia del 4
de noviembre de 2015, sobre la inconstitucionalidad de la prohibición de las
actividades relacionadas con el consumo lúdico o recreativo de la marihuana;
SCJN, AD 31/2018, sentencia del 14 de noviembre de 2018, sobre la obligación
del Estado de garantizar en los centros educativos el derecho a la educación
inclusiva de niños y niñas con discapacidad.
67 Prieto Sanchís, Luis, Tribunal Constitucional… op. cit., p. 186.