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140 Pedro Salazar Ugarte y Carlos Ernesto Alonso Beltrán
bido a que el análisis del Tribunal, correspondiente a una evaluación
de fundamentación normativa, se desarrolla dentro del ámbito de la
determinación de la norma, sin indagar en el carácter de indetermina-
ción de la misma, pues esta área se reserva al legislador39.
Por otro lado, frente a este modelo de tribunal limitado, basado
en una concepción de constitución normativa y eminentemente pro-
cedimental, se sitúa la noción de tribunal basado en la defensa de una
constitución de principios. En este modelo, las y los jueces asumen un
papel protagónico en la elaboración del derecho, restando terreno a
la discrecionalidad legislativa40.
Los principios constitucionales y los derechos fundamentales que
se salvaguardan en el modelo de constitucionalismo fuerte adquieren
una relevancia capital, pues no son exclusivamente valores a interpre-
tar, sino que representan elementos constitucionales que pueden aco-
tar la función legislativa. Derivado de esto, la función jurisdiccional
de las y los jueces41 (no un único tribunal) se faculta para supervisar
las leyes que emanen del parlamento, ya no solo en su fundamenta-
ción constitucional —de carácter procedimental—, sino que también
pueden evaluar su compatibilidad material con los principios consti-
tucionales42.
La sujeción a la ley y, ante todo, a la Constitución, de hecho, trans-
forma al juez en garante de los derechos fundamentales, incluso contra el
legislador, a través de la censura de la invalidez de las leyes que violan esos
derechos. Esta censura es promovida por jueces ordinarios y es declarada
por las cortes constitucionales. De hecho, ésta ya no es, como en el viejo
paradigma paleoiuspositivista (sic), sujeción a la letra de la ley, cualquiera
que sea su significado, sino sujeción a la ley sólo si es válida, es decir, si es
coherente con la Constitución43.
Tal vez uno de los mejores ejemplos de este modelo es el que se ob-
serva en la tradición norteamericana. La cual, si bien tiene sus rasgos
particulares, representa un modelo de control de constitucionalidad
39 Ibídem.
40 Ibídem, p. 173.
41 Ferrajoli, Luigi, op. cit., p. 93.
42 Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, trad. Andrés Ibáñez,
Perfecto y Greppi, Andrea, Trotta, Madrid, 7ª ed., 2007, p. 26.
43 Ferrajoli, Luigi, El papel de la función judicial… op. cit., p. 93.