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146  Pedro Salazar Ugarte y Carlos Ernesto Alonso Beltrán

    En este sentido, la función de los tribunales adquiere un papel
sumamente relevante dentro del constitucionalismo fuerte, pues su
función representa, por un lado, verificar la actuación estatal dentro
de los límites constitucionales; y por otro, hacer operativos los dere-
chos que no están siendo garantizados por la obligación legislativa
o ejecutiva. En otras palabras, las y los jueces adquieren un papel de
garantía para las y los ciudadanos, frente a las acciones y omisiones
del Estado73.

                            VI. CONCLUSIÓN

    Sin duda los retos de la jurisdicción constitucional no son senci-
llos. Mucho menos en las democracias contemporáneas, en las que la
garantía de los derechos fundamentales impulsa el fenómeno de la ju-
dicialización, y éste a su vez, reclama de las y los jueces una definición
teórica —e incluso, tal vez más, política y moral— con respecto de los
asuntos que deben ser resueltos.

    Como puede apreciarse, la Sala Superior del Tribunal Electoral en-
frenta estos problemas. Pues, aunque por un lado las interpretaciones
en pro de una expansión de derechos comienzan a posicionar una línea
jurisprudencial clara, no pueden ignorarse los argumentos que cuestio-
nan el uso de la justicia constitucional como una herramienta que pue-
de llegar a exceder las facultades del Tribunal. Si bien, la garantía de los
derechos es un mandato constitucional para las cortes, éstas, al mismo
tiempo, están llamadas a dar certeza de sus resoluciones.

    Como es claro, el caso planteado, por sus complejidades parti-
culares, invitaba a una discusión nutrida como la que se dio en la
sentencia. Especialmente, si recordamos que el desencuentro de crite-
rios se detonó por normas de grado constitucional. Aunque una tesis
sostenida por la SCJN dicta la imposibilidad de contradicción entre
normas constitucionales74, no puede negarse que el derecho al voto

73	 Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías… op. cit., p. 26.
74	 Tesis [A]: P. Constitución Federal. Sus estatutos no pueden ser contradictorios

       entre sí, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Vol. 39,
       Primera Parte, p. 22, Reg. digital 233476.
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