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Dos tribunales, una sentencia… 147
de las personas en prisión preventiva, recubierto por el principio de
presunción de inocencia, se halla en contradicción con la restricción
constitucional del artículo 38.
Para dar una salida a tal tensión, se optó por una visión que exi-
giera el cumplimiento de las obligaciones estatales, principalmente si,
como se mostró en la sentencia, la justificación de la restricción era
de índole material. Abonando a este razonamiento, la actual configu-
ración constitucional prevé el uso de la interpretación más favorable
a la persona.
Como puede observarse, los argumentos expresados por el cuerpo
de la sentencia coinciden con las posturas de un constitucionalismo
tendiente a la interpretación basada en principios, con la que se busca
que las obligaciones estatales plasmadas en la Constitución sean ga-
rantizadas efectivamente. Para ello, el Tribunal no limita su función a
la de deducir la ley aplicable al caso, sino que identifica la obligación
que no ha sido satisfecha y, en ese sentido, garantiza su cumplimiento.
Por otro lado, el voto de los Magistrados disidentes no representa
un error ni una equivocación, es una postura judicial que defiende un
modelo de interpretación constitucional diferente al de la mayoría,
pues no deja de ser cierto que la jurisprudencia constante de la SCJN
—de nuevo, tendiendo al positivismo— ha limitado la posibilidad de
estudiar la constitucionalidad de normas constitucionales75, por lo
que, aun con los argumentos correctos, el análisis de las restricciones
constitucionales se topa con dificultades. Esta función de contrapeso
interno, representa parte de la terea de las y los juzgadores en los
cuerpos colegiados.
En el tiempo de los derechos que acontece, tensiones como ésta
son cada vez más frecuentes, situación que confirma lo anunciado por
Bobbio hace ya tiempo; el reto generacional de hoy día se encuentra
en la garantía y la defensa de los derechos.
75 Véase Salazar, Pedro y Alonso Beltrán, Carlos Ernesto, Guardia Nacional ¿una
reforma constitucional inconstitucional?, Nexos, núm. 495, marzo 2019, pp. 33-
37.