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Dos tribunales, una sentencia…  139

derechos, en especial en el ámbito de la justicia constitucional. No
podría ser de otra manera, pues a partir de la postura que se asuma,
se delimitan en gran medida las funciones de control que se conceden
al Tribunal Constitucional.

    Como sabemos, el Tribunal Constitucional, al menos el que co-
rresponde a la Europa continental de la posguerra, encuentra su gé-
nesis en la propuesta de Kelsen, con la que presenta un modelo de
tribunal único, facultado para realizar una confrontación abstracta
de normas, en la que se prescinde de cualquier valoración de hechos
o elementos morales que sean ajenos al orden normativo35. El análisis
que realiza el Tribunal se circunscribe a un aspecto lógico-formal de
compatibilidad entre normas legales y constitucionales.

    Dicha limitación y exclusión de valoraciones morales y de intere-
ses, se debe a la deferencia que mantiene el modelo kelseniano con
respecto del legislador, pues al ser este último el encargado de la crea-
ción de normas, tales valores e intereses ya fueron evaluados por el
parlamento, y en ese sentido, el Tribunal no puede hacer más que
concentrarse en verificar su fundamentación constitucional, sin poder
intervenir en la evaluación de su aplicación o contenido36.

    Al respecto, de acuerdo con Marina Gascón Abellán, son dos los
elementos distintivos del Tribunal Constitucional delineado por Kelsen:

              […] en primer lugar, verificar un juicio abstracto de normas donde que-
         dase excluida toda ponderación de los valores e intereses que subyacen a la
         ley o a los hechos que son objeto de su aplicación, por cuanto tales valores
         e intereses son la fuente y el vehículo de la subjetividad y de la ideología, y
         en segundo término, adoptar como exclusivo parámetro de enjuiciamiento
         una Constitución concebida como regla procedimental y de organización y
         no como generadora de problemas morales y sustantivos37.

    Prieto Sachís apunta sobre este aspecto, que el modelo de tribunal
propuesto por Kelsen se ocupa de reglas y no de principios38. Ello, de-

35	 Gascón Abellán, Marina, Justicia constitucional: Entre legislación y jurisdicción,
       Revista Española de Derechos Constitucional, Año 14, Núm. 41, mayo-agosto
       1994, pp. 63-64.

36	 Prieto Sanchís, Luis, Tribunal Constitucional… op. cit., p. 169.
37	 Gascón Abellán, Marina, op. cit., p. 64.
38	 Prieto Sanchís, Luis, Tribunal Constitucional… op. cit., p. 170.
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