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136 Pedro Salazar Ugarte y Carlos Ernesto Alonso Beltrán
diccional evolucionara a la par de la nueva visión constitucional. Lo
anterior sacó a flote las tensiones existentes en torno a una función
jurisdiccional apegada a la tradición positivista, frente a una nueva
postura jurisdiccional basada en el constitucionalismo.
Cabe mencionar que, en un primer sentido, el positivismo y el
constitucionalismo no entrañan una contradicción evidente22. Ya que
si atendemos a sus definiciones, de acuerdo con Bobbio23, el positi-
vismo jurídico puede ser entendido como i) un modo de acercarse al
estudio del derecho; ii) como una teoría del derecho; y iii) como una
ideología de la justicia, mientras que el constitucionalismo es, en su
sentido más amplio, una forma de concebir un modelo constitucional
en el que el poder político se encuentra limitado a fin de proteger los
derechos fundamentales individuales24. Un ejemplo en el que podemos
observar la coexistencia de ambas nociones, es la incorporación de los
derechos naturales, propios del contractualismo, en los documentos
constitucionales del siglo XVIII. De esta manera, la restricción del
poder público se realizó por medio de la positivización de derechos.
Dicho lo anterior, es necesario comenzar por indagar un poco más
en los rasgos que se encuentran en tensión entre una visión y la otra.
Para ello, Luis Prieto Sanchís realiza una disección sobre cada una
de las dimensiones antes mencionadas del positivismo. El autor nos
muestra que la primera de éstas se basa en un principio de neutrali-
dad, en el que el estudio del Derecho se realiza desde una dimensión
avalorativa en la que el Derecho no expresa ningún dictamen moral, y
en ese sentido, tampoco requiere de ninguna validación moral para su
existencia25. Al respecto, viene a bien recordar las palabras de Hart,
en las que menciona que el positivismo es la afirmación simple de que
en ningún sentido es necesariamente verdad que las normas jurídicas
judicial en el Estado de Derecho, en Atienza, Manuel y Ferrajoli, Luigi, Jurisdic-
ción y argumentación en el Estado Constitucional de Derecho, México, Instituto
de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2016, pp. 90-91.
22 Prieto Sanchís, Luis, Constitucionalismo y positivismo, México, 4ª ed., Fontama-
ra, 2011, p. 7.
23 Bobbio, Norberto, El problema del positivismo jurídico, México, Fontamara,
1991, p. 44.
24 Salazar, Pedro, La democracia constitucional: una radiografía teórica, México,
Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 72.
25 Prieto Sanchís, Luis, op. cit. pp. 12-13.