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Dos tribunales, una sentencia…  135

crepancia de criterios, a nuestro parecer en este desencuentro subyace
una discusión que, aunque añeja, últimamente ha cobrado mayor pre-
sencia en los análisis académicos de distintas latitudes. Nos referimos
a los debates sobre la postura judicial en la función de la justicia
constitucional.

IV.1.	Dos modelos de Constitución

    En 1964, durante el encuentro promovido por el Institut Interna-
tional de Philosophie, sobre el fundamento de los derechos humanos,
Norberto Bobbio aseguró que el problema —entonces actual— en
torno a los derechos humanos ya no se encontraba en su fundamen-
tación, sino en su garantía19. Pues a partir de la aprobación de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de
1948, la humanidad (al menos la occidental) manifestaba un consen-
so general sobre el reconocimiento de una serie de valores que puede
ser considerado humanamente fundado20. En este sentido, de acuerdo
con Bobbio, el problema en torno a los derechos humanos trascendía
—pero no así anulaba— la esfera de lo filosófico, para situarse en la
esfera de lo jurídico y lo político.

    Aunque el problema de la garantía puede extenderse a muy diver-
sos ámbitos del Estado, la función jurisdiccional es particularmente
una de las más involucradas en su materialización. En este sentido, el
papel de las y los jueces da cuenta de las dificultades teóricas, como
prácticas, en la garantía de los derechos.

    Si bien, este nuevo tiempo de los derechos inaugurado con la De-
claración Universal de Derechos Humanos, vino acompañado de una
paulatina actualización de diversas constituciones nacionales que re-
tomaban el modelo expresado en el artículo 16 la declaración fran-
cesa de 178921, ello, por sí mismo, no significó que el papel juris-

19	 Bobbio, Norberto, Presente y porvenir de los derechos humanos, en Id., El Tiem-
       po de los derechos, Sistema 1991, pp. 64-65.

20	 Ibídem.
21	 Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni de-

       terminada la separación de los Poderes, carece de Constitución, Declaración de
       los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional
       Francesa, el 26 de agosto de 1789; Véase, Ferrajoli, Luigi, El papel de la función
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