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132  Pedro Salazar Ugarte y Carlos Ernesto Alonso Beltrán

         presunción de inocencia, nos obliga a atender a la razón que lleva al Cons-
         tituyente a mantener la causa de la suspensión, que es de eminente orden
         práctico, a saber, la imposibilidad de llevar casillas electorales a prisión y
         de lo que ello implica, como son la dificultad de hacer campañas electo-
         rales en prisión o elegir a los funcionarios de casilla que deban realizar su
         función dentro de una prisión.

    Si se atiende a esta razón de orden práctico, habría que concluir
que la causa de suspensión en análisis exige que el indiciado efectiva-
mente se encuentre privado de su libertad para que no pueda hacer
efectiva su prerrogativa de votar en las elecciones populares, lo que
excluye a quienes obtengan libertad provisional8.

    Hasta este punto la Sala Superior había planteado un panorama
claro sobre el entendimiento de la restricción constitucional del ar-
tículo 38, sin embargo, como mencionamos con anterioridad, en el
caso bajo análisis los ciudadanos que alegaban la vulneración de sus
derechos se encontraban privados de la libertad. Ello condujo a la Sa-
la Superior a considerar que, de acuerdo con el marco constitucional,
esa restricción de orden práctico que limitaba el ejercicio de sus dere-
chos políticos, no era condición suficiente para negarles el derecho al
voto. En otras palabras, las personas en prisión preventiva, sí tienen
el derecho a votar, aunque tienen una imposibilidad física para ejercer
su derecho9.

    La afirmación es relevante, sobre todo si —como lo dejó claro la
Sala Superior— reconocemos que la existencia de un derecho conlleva
la obligación estatal de hacerlo efectivo. En este sentido, la sentencia
abrevó de distintos criterios internacionales, como nacionales y com-
parados, para determinar que el Estado debe cumplir las obligaciones
y ejercer las acciones que se requieran para garantizar el ejercicio del
derecho10.

8	 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de tesis 6/2008-PL entre
       las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
       la Federación y la Primera Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación,
       sentencia del 26 de mayo de 2011, p. 148.

9	 Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-
       JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, p. 22.

10	 Ibídem, p. 33.
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