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Dos tribunales, una sentencia…  131

               II. LAS RAZONES DE LA MAYORÍA

    El análisis que se expone en la sentencia parte de una premisa sim-
ple: las personas en prisión que no han sido sentenciadas se encuen-
tran amparadas bajo la presunción de inocencia, por lo tanto tienen
derecho a votar.

    Si bien, la sentencia reconoce que la Constitución prevé en su artí-
culo 38, fracción II, la suspensión de derechos para personas sujetas
a proceso por delito que merezca pena corporal, dentro del análisis
también se recuperan las interpretaciones en las que la Sala Superior
había determinado en los casos de Pedraza Longi4, García Zalvidea5 y
Orozco Sandoval6 que la calidad de ‘sujeto a proceso’ no significa una
condena, por lo que la privación de los derechos políticos únicamente
se justificaba por el hecho de encontrarse privado de la libertad, pues
ello representaba una imposibilidad material para el ejercicio de cier-
tos derechos7.

    Asimismo, la Sala Superior recuperó los criterios establecidos por
la SCJN en los que había realizado una interpretación de la fracción
II, del artículo 38 constitucional. Especialmente, en la contradicción
de tesis 6/2008-PL, la Corte consideró que la suspensión de derechos
políticos de los procesados solo tenía lugar cuando éstos se encontra-
ran privados de su libertad. Ello, en atención a una restricción de or-
den práctico que se derivaba de la imposibilidad material que tienen
las personas para trasladarse hasta las casillas de votación, o bien, la
dificultad de montar casillas dentro de los centros penitenciarios. El
argumento medular fue el siguiente:

              […] la suspensión del derecho fundamental del ciudadano de votar en
         las elecciones populares que prevé el artículo 38, fracción II, constitucio-
         nal, desde el dictado del auto de formal prisión, que exige sólo la probable
         responsabilidad del inculpado, en forma concordante con el principio de

4	 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-JDC-85/2007, sen-
       tencia de 20 de junio de 2007.

5	 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-JDC-2045/2007,
       sentencia de 29 de noviembre de 2007.

6	 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-JDC-98/2010, sen-
       tencia de 13 de mayo de 2010.

7	 Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-
       JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, pp. 16-18.
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