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130 Pedro Salazar Ugarte y Carlos Ernesto Alonso Beltrán
chos políticos era injustificada y, en ese sentido, el Instituto Nacional
Electoral tenía la obligación de garantizarles el derecho a ejercer su
voto en las elecciones del primero de julio de 20182.
Si bien, tanto la Sala Superior del Tribunal, como la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación (SCJN), ya habían realizado pronuncia-
mientos previos sobre cómo debían interpretarse los derechos políti-
cos de las personas sujetas a proceso, el asunto en cuestión resultaba
relevante en vista de que los casos analizados por dichos tribunales
abordaban los derechos de personas que participaban en el proceso
en libertad, mientras que los ciudadanos participantes del presente
asunto se encontraban bajo prisión preventiva.
Para la resolución del asunto, el Tribunal tuvo que realizar una
interpretación del artículo 38 constitucional3, específicamente de la
fracción II, en la cual se contemplan los supuestos de suspensión de
prerrogativas para las y los ciudadanos sujetos a proceso.
Ahora bien, ya que es posible anticipar que la decisión de la mayo-
ría de la integración de la Sala Superior se decantó por una interpre-
tación favorable a las pretensiones de los dos ciudadanos, también es
necesario apuntar que dicha decisión no contó con el respaldo de tres
magistrados quienes expresaron en un voto las razones de su disenso.
A continuación, se exponen de manera general los puntos que, a
nuestra consideración, se encuentran en tensión entre la sentencia y el
voto de los tres magistrados.
2 Ibídem, p. 5.
3 Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obliga-
ciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá
además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal,
a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que pre-
vengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión
hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará
los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de
ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.