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118  Constancio Carrasco Daza y Roberto Zozaya Rojas

bloque de constitucionalidad. Es por ello que en su momento se decía
que esa decisión se adelantó a su tiempo.

    Si bien dicho criterio encontró oposición con otro dictado por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación32, el 26 de
mayo de 2011, el Pleno del Alto Tribunal resolvió, en contradicción
de tesis, que el derecho al voto se suspende por el dictado del auto de
formal prisión o de vinculación a proceso, solo cuando el procesado
esté efectivamente privado de su libertad33.

    Se atemperó así, desde nuestro Máximo Tribunal, a través de un
ejercicio de razonabilidad y proporcionalidad, el témpano invulne-
rable que hasta ese momento era observado en el artículo 38 de la
Norma Fundamental.

    Es importante advertir que este criterio se da antes de que la Su-
prema Corte determinara que las restricciones a los derechos huma-
nos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, son aquellas que
están expresamente previstas en la Constitución34.

    El avance jurisprudencial, con un sentido de progresividad, clarifi-
có la posibilidad de incorporar el principio de presunción de inocen-
cia, tratándose de la suspensión de derechos políticos, con motivo de
un auto de formal prisión o vinculación a proceso, lo que significó

32	 Contradicción de tesis 29/2007, resuelta el treinta y uno de octubre de dos mil
       siete que integró la tesis de jurisprudencia número 1ª./J.171/2007, cuyo rubro es
       el siguiente: DERECHOS POLÍTICOS. DEBEN DECLARARSE SUSPENDI-

       DOS DESDE EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EN LOS

       TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
       POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
33	 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia P./J. 33/2011, con el
       rubro: DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AU-

       TO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO

       CUANDO EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU
       LIBERTAD, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, p. 6.
34	 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia P./J. 20/2014, con el
       rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN

       Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁ-

       METRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO

       CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRE-

       SA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTA-
       BLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL, Semanario Judicial de la Federa-
       ción y su Gaceta, 10a. Época, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, p. 202.
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