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El derecho al voto de las personas privadas de libertad…  117

    Ocupó un lugar primordial en la interpretación, la orientación tra-
zada en el artículo 23.2, de la precisada Convención30, que, en esen-
cia, establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos
políticos exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residen-
cia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez
competente, en proceso penal.

    Así, se optó por una interpretación que atenuó la textualidad del
artículo 38 constitucional a la luz de una interpretación integral y
armónica con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación que reconocía que la presunción de inocencia se encontraba
inmersa de manera armónica en la Constitución31 y lo establecido por
los tratados internacionales en la materia.

    Luego de un arduo debate, la Magistrada y los Magistrados que
integraban el Pleno determinaron, a partir de una interpretación fa-
vorable a los derechos humanos, potenciar el derecho a votar del ciu-
dadano promovente.

    Como se refirió líneas arriba, este desarrollo jurisprudencial se dio
a un año de distancia de que se reconociera en la Carta Magna el de-
recho a la reinserción social y a cuatro años de la reforma en materia
de derechos humanos que redimensionó en nuestro orden jurídico el

30	 Artículo 23. Derechos Políticos
	 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
	 a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio

       de representantes libremente elegidos;
	 b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por su-

       fragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
       voluntad de los electores, y
	 c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas
       de su país.
	 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que
       se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad,
       residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez
       competente, en proceso penal.
31	 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis P. XXXV/2002, con el rubro PRE-

       SUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE
       DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Semanario
       Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; Tomo XVI, agosto de
       2002, p. 14.
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