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El derecho al voto de las personas privadas de libertad… 115
se pertenece24. El alcance de la garantía de este derecho fundamental
muestra el desarrollo y evolución del sistema democrático.
La evolución de la interpretación de los derechos políticos de per-
sonas privadas de libertad en nuestro país, tiene un referente básico
emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF).
A principios de 2007 sus integrantes fueron puestos a prueba en
torno a la vocación y sensibilidad en nuestra perspectiva de progresi-
vidad, en la tutela de derechos políticos.
En febrero de dicho año, acudió a la Sala el ciudadano Rodolfo
Pedraza Longi, quien había solicitado a la autoridad administrativa
electoral su credencial de elector, la cual, le había sido negada porque
la vocalía electoral en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de
Puebla, informó que estaba siendo procesado por el delito de daño en
propiedad ajena25.
El asunto jurisdiccional, sometido al conocimiento de la Sala Su-
perior del TEPJF, revestía en sí mismo una relevancia trascendental,
en tanto que imponía la interpretación del artículo 38, fracción II
constitucional.
Desde la versión original de la Constitución en 1917, se estableció
que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: […]
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena
corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión26.
24 Sermeño Quezada, Ángel, Ciudadanía y teoría democrática, México, en Revista
Metapolítica, núm. 33, 2004; p. 88.
25 Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jui-
cio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-
JDC-85/2007, resuelto el 20 de junio de 2007.
26 En el Diario de Debates del Congreso Constituyente se puede advertir que no
se hizo referencia puntual a dicha restricción, empero resulta interesante subra-
yar algunas palabras del posicionamiento del Presidente Venustiano Carranza en
torno al derecho al voto.
Al proyectar la reforma de los artículos 35 y 36 de la Constitución de 1857, se
presentó la antigua y muy debatida cuestión de si debe concederse el voto activo
a todos los ciudadanos sin excepción alguna, o si, por el contrario, hay que otor-
garlo solamente a los que están en aptitud de darlo de manera eficaz ya por su
ilustración o bien por su situación económica, que les dé un interés mayor en la
gestión de la cosa pública.