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El derecho al voto de las personas privadas de libertad… 119
un primer paso en el favorecimiento de los derechos políticos de las
personas privadas de su libertad.
Este significativo avance permitió que en años más recientes, la
Sala Superior del Tribunal Electoral conociera, a través del juicio para
la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-
JDC-352/2018 y acumulado35, de la demanda de dos personas auto-
adscritas tsotsiles que se encontraban recluidas y sin sentencia desde
el año 2002 en el Centro Estatal de Reinserción Social El Amate.
Ambas personas solicitaron al TEPJF que les garantizara su de-
recho a votar en las elecciones federales y locales, denunciando la
omisión de la autoridad administrativa electoral de emitir los linea-
mientos que permitieran el ejercicio del voto a las personas que se
encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas.
En dicho asunto la Sala Superior concluyó, de conformidad con
los principios de progresividad y no regresividad que las personas en
prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque
se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. Asimismo,
ordenó al Instituto Nacional Electoral implementar un programa pa-
ra que, antes del año 2024, el Estado mexicano esté en condiciones de
garantizar el voto activo de los presos no sentenciados.
Sigue quedando pendiente el examen relacionado con lo dispuesto
con la fracción III del artículo 38, atinente a la suspensión de los de-
rechos políticos durante la extinción de la pena corporal, así como la
forma de cómo se rehabilitan los derechos políticos.
Este análisis, en nuestra opinión, debe partir de una misma pre-
misa: la privación de la libertad, cualquiera que sea su origen, debe
reconocer que las personas privadas de libertad no han perdido, de
manera categórica, sus derechos políticos. Estos deben ser tutelados
y garantizados en todo momento por las autoridades del Estado. En
esta premisa se centra, en gran medida, la esencia de la reinserción
social como fin de la pena.
El artículo 18 de la CPEUM, dispone que: el sistema penitenciario
se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del
trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
35 Resuelto el 20 de febrero de 2019.