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116  Constancio Carrasco Daza y Roberto Zozaya Rojas

    Para los efectos de esa interpretación, debe destacarse que el mar-
co constitucional carecía ese año de dos aspectos básicos:

    a)	 El principio de presunción de inocencia, a pesar de que ya esta-
        ba concebido en el ámbito comunitario de derechos humanos
        desde varias décadas atrás, no tenía un andamiaje formal en el
        concierto constitucional; y,

    b)	 El TEPJF no contaba con la potestad para inaplicar leyes elec-
        torales en casos concretos. Esta facultad se insertó en la diná-
        mica constitucional hasta finales del propio 200727.

    En ese escenario y aunque se carecía todavía del imperativo pre-
visto hoy en el artículo 1° de la Constitución Federal, la Sala Superior
abordó el contenido de los artículos 14.2. del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos28, así como 8.2. de la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos29 que enunciaban ya el postulado de
presunción de inocencia.

	 Para que el ejercicio del derecho al sufragio sea una positiva y verdadera mani-
       festación de la soberanía nacional, es indispensable que sea general, igual pa-
       ra todos, libre y directo; porque faltando cualquiera de estas condiciones, o se
       convierte en una prerrogativa de clase, o es un mero artificio para disimular
       usurpaciones de poder, o da por resultado imposiciones de gobernantes contra la
       voluntad clara y manifiesta del pueblo.

	 […]
	 … en la reforma que tengo la honra de proponeros, con motivo del derecho elec-

       toral, se consulta la suspensión de la calidad de ciudadano mexicano a todo el
       que no sepa hacer uso de la ciudadanía debidamente. El que ve con indiferencia
       los asuntos de la República, cualesquiera que sean, por lo demás, su ilustración o
       situación económica, demuestra a las claras el poco interés que tiene por aquella,
       y esta indiferencia amerita que se le suspenda la prerrogativa de que se trata.
	 El Gobierno de mi cargo cree que en el anhelo constante demostrado por las
       clases inferiores del pueblo mexicano, para alcanzar un bienestar de que hasta
       hoy han carecido, las capacita ampliamente para que llegado el momento de
       designar mandatarios, se fijen en aquellos que más confianza les inspiren para
       representarlas en la gestión de la cosa pública”.
27	 Reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
       noviembre de 2007.
28	 Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
       mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
29	 Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
       mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
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