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El derecho al voto de las personas privadas de libertad…  123

el establecimiento de restricciones genéricas al ejercicio del derecho
al voto activo, privaban de la posibilidad de votar a ciertos grupos o
sectores sociales, lo que resultaba incompatible con la Convención.

    En el derecho comparado de la región, tenemos ejemplos en los
que se han abordado con profundidad las restricciones a los derechos
políticos de las personas privadas de su libertad40.

    Destaco el caso Sauvé vs. Fiscal General41 en el que la Suprema
Corte de Canadá en el año 2002, invalidó la sección 51 de la Ley
Electoral de Canadá que impedía el voto a las personas que estuvieran
compurgando una pena de prisión de dos o más años, por contrapo-
nerse al derecho del sufragio en el artículo 3 de la Carta Canadiense
de Derechos y Libertades.

    En ese asunto la Corte Suprema canadiense determinó la inconsti-
tucionalidad de la norma bajo la premisa de que negar a los reclusos
el derecho al voto, es perder la oportunidad de transmitirles valores
democráticos y responsabilidad social. Sentenció que dicha medida
era contraria a los principios de no exclusión, igualdad y participa-
ción del ciudadano y resultaba incompatible con el respeto de la dig-
nidad humana, núcleo de la democracia canadiense y de la Carta de
Derechos y Libertades.

    Asimismo, en el año 2016 en Argentina se resolvió el Caso Procu-
ración penitenciaria de la Nación y otro vs. Estado Nacional42. Este

40	 Es importante advertir que en América Latina son nueve los países que reconocen
       el derecho a votar a las personas que se encuentran recluidas en centros peniten-
       ciarios. Siete de ellos (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, República
       Dominicana y Venezuela) reconocen este derecho únicamente a las personas que
       se encuentran privadas de su libertad, pero sin sentencia condenatoria, empero,
       el debate en estos países por reconocer este derecho a las personas sentenciadas
       sigue vigente.

	 En otras latitudes el reconocimiento al derecho al voto se ha extendido conside-
       rablemente. Hoy en día, países como Canadá, España, Finlandia, Israel, Japón,
       República Checa, Sudáfrica, Bosnia y Albania reconocen el derecho a votar de
       las personas privadas de su libertad.

41	 El TEPJF publicó la traducción de la sentencia, misma que puede consultarse
       en la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//ar-
       chivos_libros/Sentencias%20Relevantes%20de%20Cortes%20Extranjeras%20
       No.%202.pdf

42	 Cámara Nacional Electoral de Buenos Aires, Argentina. Sentencia consultable en
       la liga:
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