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120 Constancio Carrasco Daza y Roberto Zozaya Rojas
deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la
sociedad y procurar no vuelva a delinquir, observando los beneficios
que para él prevé la ley.
En ese orden, si queremos hacer efectiva la reinserción social, es
esencial que orientemos nuestro actuar con una visión integral. De-
bemos atender las reglas y protocolos que al efecto se han ido cons-
truyendo en el concierto de naciones, tomando como eje las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos
(Reglas Mandela):
[…]
Regla 3.
La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del
mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa
persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad.
Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de
las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema
penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.
[…]
Regla 5
1. El régimen penitenciario procurará reducir al mínimo las diferen-
cias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar
el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como
ser humano.
2. Las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalacio-
nes y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con
discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones
equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión.
[…]
Regla 88
1. En el tratamiento de los reclusos no se hará hincapié en el hecho
de su exclusión de la sociedad, sino, por el contrario, en el hecho de que
continúan formando parte de ella. Con ese fin se buscará, en lo posible, la
cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del
establecimiento penitenciario en la tarea de reinsertar a los reclusos en la
sociedad.
2. Cada establecimiento penitenciario contará con la colaboración de
trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del
recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle
útiles. Se adoptarán medidas para proteger, en la medida en que ello sea
compatible con la ley y con la pena impuesta, los derechos relativos a los