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120  Constancio Carrasco Daza y Roberto Zozaya Rojas

deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la
sociedad y procurar no vuelva a delinquir, observando los beneficios
que para él prevé la ley.

    En ese orden, si queremos hacer efectiva la reinserción social, es
esencial que orientemos nuestro actuar con una visión integral. De-
bemos atender las reglas y protocolos que al efecto se han ido cons-
truyendo en el concierto de naciones, tomando como eje las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos
(Reglas Mandela):

              […]

         Regla 3.
              La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del

         mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa
         persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad.
         Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de
         las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema
         penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

              […]

         Regla 5
              1. El régimen penitenciario procurará reducir al mínimo las diferen-

         cias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar
         el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como
         ser humano.

              2. Las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalacio-
         nes y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con
         discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones
         equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión.

              […]

         Regla 88
              1. En el tratamiento de los reclusos no se hará hincapié en el hecho

         de su exclusión de la sociedad, sino, por el contrario, en el hecho de que
         continúan formando parte de ella. Con ese fin se buscará, en lo posible, la
         cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del
         establecimiento penitenciario en la tarea de reinsertar a los reclusos en la
         sociedad.

              2. Cada establecimiento penitenciario contará con la colaboración de
         trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del
         recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle
         útiles. Se adoptarán medidas para proteger, en la medida en que ello sea
         compatible con la ley y con la pena impuesta, los derechos relativos a los
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