Page 124 - voto_en_prision_preventiva
P. 124

122  Constancio Carrasco Daza y Roberto Zozaya Rojas

bierno argumentó que esta medida permitía mejorar la responsabili-
dad cívica y el respeto por el Estado de derecho.

    En su análisis, el Tribunal consideró que la medida, como esta-
ba confeccionada en el orden normativo interno —dado su carácter
general, automática e indiscriminada— afectaba desproporcionada-
mente el derecho a sufragio de los internos, contraviniendo a la Con-
vención Europea de Derechos Humanos.

    Francoise Tulkens y Gustavo Zagrebelsky, integrantes del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, al elaborar sus votos concurrentes en
el caso fueron contundentes al sostener que la suspensión de los dere-
chos políticos no es razonable debido a que sólo se basa en el hecho
de que una persona se encuentre en la cárcel para privarla del voto,
sin entrar a analizar la naturaleza ni la gravedad del delito, en lugar de
centrarse en el complejo terreno de análisis sobre las discusiones que
sobre el particular ha tenido el Parlamento Nacional.

    Siguiendo esa orientación, en el caso Söyler vs. Turquía (2013)38, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos abordó el examen atinente
al derecho para sufragar de personas condenadas por pena de prisión.

    Este asunto surge a partir de que en 2007 Atahur Söyler presentó
una demanda contra el Estado de Turquía, cuestionando la determi-
nación de su país de impedirle ejercer el derecho a votar en las elec-
ciones generales de ese mismo año, mientras estuviera compurgando
una pena de prisión condenatoria. Söyler había sido sancionado por
un delito doloso y grave: la expedición de cheques con fondos insufi-
cientes en cuentas bancarias.

    El Tribunal Europeo al resolver el caso determinó que de confor-
midad con el artículo 3° del Protocolo Adicional a la Convención
para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fun-
damentales39, había que dotar a los derechos políticos de plena efec-
tividad, garantizando su vigencia y tutela. En ese orden, reiteró que

38	 Corte Europea de Derechos Humanos,Caso Söyler vs.Turkey.Disponible en línea en:
       https://hudoc.echr.coe.int/eng-press#{%22itemid%22:[%22001-126350%22]}

39	 Artículo 3. Derecho a elecciones libres. Las Altas Partes Contratantes se com-
       prometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio
       secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo
       en la elección del cuerpo legislativo.
   119   120   121   122   123   124   125   126   127   128   129