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112 Constancio Carrasco Daza y Roberto Zozaya Rojas
tivo18) y junio de 2011 (mejor conocida como la reforma de Derechos
Humanos).
Estas reformas revitalizaron nuestro orden jurídico, colocando a
la persona y su dignidad como eje de todo actuar estatal. Se generó
un esquema integral de obligaciones para todas las autoridades del
Estado en búsqueda de la promoción, respeto, protección y garantía
de los derechos humanos.
Con esa guía, en el 2013 se presentó en la Comisión Permanente
del Congreso de la Unión la iniciativa que proponía la creación de
una Ley de Ejecución de Sanciones Penales Única para la República
Mexicana19.
La Senadora María del Pilar Ortega Martínez, una de las promo-
ventes de este proyecto, declaró:
No puede hablarse de un sistema acusatorio sin una reforma integral
al sistema de ejecución de sanciones y al sistema penitenciario a través de
la nueva concepción de la reinserción social, que claramente quedó esta-
blecido en nuestra Constitución.
La reforma constitucional a nuestro sistema de justicia penal, tuvo
por objeto democratizar la etapa de la ejecución de las sanciones pe-
nales, bajo la óptica del debido proceso penal y el respeto irrestricto a
los derechos fundamentales de los sentenciados, siendo importante tener
presente, que el individuo privado de la libertad no deja sus derechos
fundamentales en la entrada del establecimiento carcelario, sino que al
contrario, por ser inherentes a la persona humana, éstos se encuentran
presentes en todo momento, lo que le exige al Estado brindar al interno
18 Mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 18 de junio de 2008, se establecieron los principios del Sistema de Justicia
Penal Adversarial (SJPA), el cual tuvo como ejes rectores el respeto a los derechos
humanos, la garantía del debido proceso en nuestro Estado democrático y a
través de él y mediante procesos ágiles, públicos y modernos, combatir la impu-
nidad y restituir la confianza pública en la impartición de justicia.
Esta reforma implicó el reconocimiento de la dignidad y respeto de los derechos
humanos de las personas en prisión. Se abandonó la idea de readaptación que
consideraba a las personas privadas de su libertad como desadaptadas sociales
y se adoptó el principio de reinserción social. Principio que implica el recono-
cimiento y obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de las personas que se encuentran bajo su custodia.
19 Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal y su proceso
legislativo. Disponible en línea en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/
prog_leg/Prog_leg_LXIII/077_DOF_16jun16.pdf