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64 Felipe Alfredo Fuentes Barrera

    Bajo esa lógica, la doctrina considera que, si la persona a la que
se le imputa un delito se encuentra en libertad bajo caución, tiene la
posibilidad material y jurídica de realizar sus actividades, además de
la disponibilidad fáctica del ejercicio de sus derechos político-electo-
rales; pero en el caso contrario, también se ha debatido que cuando
la persona no goza de libertad, existe el impedimento para que los
pueda ejercer. Lo anterior pues no podría ejercer el derecho de voto ni
tampoco plenamente el de ser votada16.

    Una posición similar es la que sostiene la Organización de las Na-
ciones Unidas (ONU), como podemos observar de las reglas mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas en Ginebra por el Pri-
mer Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
en 1955, así como de los Principios Básicos para el Tratamiento de
los Reclusos y las Reglas para la Protección de los Menores Privados
de Libertad.

    De estos ordenamientos advertimos la convicción de la ONU de
establecer un modelo denominado penitenciario de derechos y obliga-
ciones de las Naciones Unidas, el cual concibe que todas las personas
reclusas seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades
fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; así como de los demás derechos estipulados en otros instru-
mentos.

    Conforme a este modelo, se construye un principio básico: si bien,
la prisión preventiva implica la privación de la libertad de una per-
sona, ello no significa que ésta deba perder el resto de sus derechos.

    Ahora bien, en nuestro sistema, el debate se ha centrado en deter-
minar si la suspensión de los derechos políticos de la ciudadanía, con
motivo de lo dispuesto en el artículo 38, fracción II, de la Constitución
Federal, en caso de que una persona esté sujeta a un proceso criminal
por delito que merezca pena corporal, es o no absoluta y cómo opera.

       TORALES, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Elec-
       toral del Poder Judicial de la Federación, año 6, núm. 13, 2013, pp. 59 y 60.
16	 Pujadas Tortosa, Virginia, La suspensión del sufragio por proceso penal. La regla
       del 38.II. México, Tirant lo Blanch, 2014, pp. 52-53.
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