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60 Felipe Alfredo Fuentes Barrera

    Cuando ello sucede, el ejercicio de los derechos debe ser restrin-
gido o modalizado, lo que da lugar a ponderaciones y desplazamien-
tos para que ciertas condiciones jurídicas prevalezcan por encima de
otras.

    Estas restricciones se encuentran autorizadas en nuestro ordena-
miento constitucional y de conformidad con lo dispuesto en su artí-
culo 1°:

              Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-
         zarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
         tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como
         de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
         suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitu-
         ción establece.

    Pues bien, nuestro ordenamiento constitucional permite que los
derechos sean suspendidos o restringidos, desde luego, como medidas
que privilegien el interés público y en los propios términos que la
Constitución dispone.

    Esta previsión, zanja un primer aspecto relacionado con el ejer-
cicio del derecho al voto en sus vertientes activa —votar— y pasiva
—ser votado—, en cuanto a que, por disposición constitucional, éste
puede ser modalizado o impuesto de algunas limitaciones.

    Pero, además, esta posibilidad de imponer algunas restricciones o
modalidades al goce del derecho al sufragio también ha sido plena-
mente reconocido a nivel convencional, especialmente, en el sistema
interamericano de derechos humanos.

    Así, el artículo 23, numeral 2, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, dispone que mediante sus sistemas jurídicos ca-
da Estado miembro puede imponer modalidades o restricciones a los
derechos políticos que aquélla reconoce, las cuales se pueden justificar
en función de razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, ins-
trucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente,
en proceso penal.

    Llegado este punto, es necesario mencionar que en el ordenamien-
to jurídico mexicano está contemplada la limitación a los derechos
político-electorales de la ciudadanía, en el artículo 38 de la Consti-
tución Federal, el cual contempla un catálogo de condiciones y cir-
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