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Voto de personas en situación de prisión preventiva oficiosa  61

cunstancias por los que es procedente la suspensión del sufragio, de
conformidad con lo siguiente:

              I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las
         obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y
         se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare
         la ley;

              II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena
         corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

              III. Durante la extinción de una pena corporal;
              IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los térmi-
         nos que prevengan las leyes;
              V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de apre-
         hensión hasta que prescriba la acción penal; y
              VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    Como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
resolver la contradicción de tesis, 293/2011, aun cuando a nivel con-
vencional puedan existir diversas disposiciones sobre las limitaciones
a los derechos políticos que sean más favorables para las y los mexica-
nos, deben subsistir en nuestro sistema jurídico las restricciones con-
tenidas en el artículo recién aludido.

    Así, de lo previsto en el artículo referido podemos identificar tres
supuestos de suspensión de derechos políticos: a) La suspensión de-
rivada de la sujeción a proceso por delito que merezca pena corpo-
ral (fracción II); b) Suspensión derivada de una condena con pena
privativa de la libertad (fracción III); y c) Suspensión que se impone
como pena autónoma, concomitante o no con una pena privativa de
libertad (fracción IV).

    Como es previsible, estas limitaciones están relacionadas con las
disposiciones penales que el legislador ha establecido en los distintos
códigos de nuestro país. Esto implica que la restricción constitucional
que expresamente se puede imponer al derecho al sufragio, es com-
pletada o detallada por normas secundarias, lo cual, desde luego, nos
lleva entonces a implementar una revisión sobre la validez de esas
limitaciones, las cuales deben ser razonables y proporcionales, para
estimarlas ajustadas a la Norma Fundamental.

    En primer lugar, la razonabilidad implica que, en la medida de lo
posible, la restricción no debe impedir la participación de la ciudada-
nía sujeta a un proceso penal, en las decisiones políticas, sino que su
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