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Voto de personas en situación de prisión preventiva oficiosa 65
Un primer punto a debate es si a una persona sujeta a proceso pe-
nal, pero que se encuentra en la libertad bajo caución —por lo tanto,
no recluida—, justifica la suspensión de sus derechos político-electo-
rales.
Esta interrogante ha sido orientada por la idea de que mientras
a la persona no se le prive de la libertad y, por ende, no se le impida
el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampo-
co hay razones que justifiquen la suspensión o merma en el derecho
político-electoral de votar de la ciudadanía.
Otro punto a discusión consiste en si la suspensión del sufragio
resulta una consecuencia accesoria a la prisión preventiva, pues si la
persona recluida aún no ha sido condenada definitivamente, ésta go-
za del derecho a la presunción de inocencia y, consecuentemente, el
reproche por el hecho delictivo no puede ser motivo para suspender
su derecho al sufragio.
En relación con este tema, una línea de pensamiento señala que la
causa penal no es fundamento de la suspensión, ya que, por efecto de
la presunción de inocencia, la persona sujeta a un proceso debe gozar
del ejercicio de sus derechos17.
Sin embargo, desde otro punto de vista se ha sostenido que la sus-
pensión del voto se justifica con la imposibilidad de ejercer el derecho
de sufragio estando privado de libertad, pues quien se haya recluido
enfrenta diversas dificultades para poder votar, pero más aún, sería
materialmente imposible que ejerciera un cargo público estando bajo
esa condición, lo cual afecta el principio de certeza democrática al no
ser posible ese ejercicio.
Es por eso que las previsiones relativas a la suspensión de los de-
rechos ciudadanos por causa penal han sido objeto de análisis y pro-
nunciamientos por parte de los órganos constitucionales como la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, cuyas decisiones serán objeto de análisis en
el siguiente apartado.
17 Ibídem.