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Voto de personas en situación de prisión preventiva oficiosa  69

pretación armonizadora. Negó la existencia de conflictos de derechos
fundamentales, pues éstos deben ser interpretados congruentemente.

    Por ello, consideró que el artículo 38, fracción II, constitucional no
puede entenderse como una prohibición absoluta y debe ser limitado
e interpretado conforme el principio de presunción de inocencia y el
derecho a votar.

    De esta forma concluyó que solo se puede suspender el derecho
cuando la persona procesada está privada de su libertad, porque im-
plica su imposibilidad física para ejercer ese derecho, lo que no se
presenta cuando está materialmente en libertad; en dicho supuesto no
existe impedimento para el ejercicio del derecho al sufragio activo, en
tanto no se dicte una sentencia condenatoria18.

III.3.	Personas privadas de la libertad como consecuencia de
      una sentencia ejecutoriada

III.3.1.	Acción de inconstitucionalidad 38/2014

    Es importante destacar que en este precedente se realizó una inter-
pretación progresiva, a partir de la cual la Corte determinó que solo
habrá lugar a la suspensión del derecho a votar cuando se cuente con
una sentencia ejecutoriada; es decir, dicha suspensión no puede enten-
derse cuando no se cuenta con una sentencia ejecutoriada, como es el
caso de personas en prisión preventiva.

    Así, en su sentencia de 2 de octubre de 2014, la Corte estipuló que
el artículo 38, fracción II, no incluye a las personas que se encuentran
en libertad material. En este precedente se determinó que solo habrá
lugar a la suspensión del derecho a votar cuando se cuente con una
sentencia ejecutoriada.

    Según la Corte, con relación a este tema, la Constitución debe leer-
se desde la perspectiva de coexistencia de dos derechos fundamenta-

18	 Criterio que se reflejó en la Tesis P./J. 33/2011, de rubro: DERECHO AL VO-

       TO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRI-

       SIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCE-
       SADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD, emitida por
       el Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
       Gaceta, Novena Época, tomo XXXIV, septiembre de 2011, p. 6.
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