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Voto de personas en situación de prisión preventiva oficiosa  63

establecido en la Convención Americana —en el caso, los derechos
políticos—, de conformidad con su artículo 30, deben quedar fijadas
en una ley en el sentido formal y material, dictada por razones de
interés general.

    De esa manera, la universalidad del derecho a votar no se ve afec-
tada por el establecimiento de medidas restrictivas, siempre y cuando
su finalidad sea en consecución del interés y beneficio social13, pues
de lo contrario, lejos de ser una acción accesible para la sociedad y
la democracia, se convertirá en un factor de reducción en la fuerza y
eficacia normativa del orden constitucional.

    Pues bien, una vez resuelto el tema de la posibilidad constitucional
y convencional de las restricciones al derecho al voto, es necesario
atender a la forma en la que estas operan específicamente en nuestro
ordenamiento jurídico.

    En el caso del sistema jurídico mexicano, existe un buen consen-
so en el sentido de que cualquier restricción al derecho al voto debe
partir de la ponderación entre presunción de inocencia y sujeción a
proceso penal14.

    La opinión mayoritaria es que toda persona que esté sujeta a un
procedimiento penal derivado de la presunta comisión de un delito, no
le sean suspendidos sus derechos políticos —votar y ser votado—, ya
que en aras precisamente de salvaguardar el principio de presunción de
inocencia, el hecho de aplicar una restricción de forma previa a la reso-
lución definitiva, prejuzga sobre la culpabilidad del procesado.

    Lo anterior implica que, para sancionar a un sujeto por la co-
misión de infracciones en materia electoral, la autoridad competente
debe alcanzar la máxima certeza para sancionar, tanto respecto de la
ocurrencia del hecho como de la participación de la persona imputa-
da15.

13	 Pinto, Mónica, El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas pa-
       ra la regulación de los derechos humanos, Buenos Aires, Instituto de Derechos
       Humanos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de la
       Plata, 2014.

14	 Como Manuel González Oropeza, Mónica Pinto, José María Soberanes Diez,
       Virginia Pujadas Tortosa, entre otros.

15	 Jurisprudencia 21/2013, de rubro: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE

       OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELEC-
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