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Voto de personas en situación de prisión preventiva oficiosa  67

tada suspensión de derechos, se refiere a diferentes etapas procesales,
teniendo en una efectos temporales y en otra definitivos hasta que se
extinga la pena corporal.

    En tal virtud, era correcta la determinación de suspender los dere-
chos políticos de la ciudadanía en términos del artículo 38, fracción
II, de la Constitución Federal desde el momento en que se dicta el auto
de formal prisión, por un delito que merezca pena corporal.

    Por las razones anteriores sostuvo que debía prevalecer, con carác-
ter de jurisprudencia, el siguiente criterio: DERECHOS POLÍTICOS.
DEBEN DECLARARSE SUSPENDIDOS DESDE EL DICTADO
DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍ-
CULO 38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

III.1.2.	Acción de inconstitucionalidad 33/2009 y sus acumula-
         das 34/2009 y 35/2009

    En la interpretación que el máximo Tribunal ha dado al artículo 38,
fracción II, de la Constitución mediante las acciones de inconstitucio-
nalidad 33/2009 y sus acumuladas 34/2009 y 35/2009, resueltas el 28
de mayo de 2009; determinó que la suspensión derivada de la sujeción
a proceso por delito que merezca pena corporal, convencionalmente
podría conceptuarse como una consecuencia accesoria de la sujeción a
proceso y no como pena, sanción o medida cautelar, pues su naturaleza
y finalidad no responden a la de estos últimos conceptos.

    Llegó a la anterior conclusión estableciendo que, tanto el auto de
formal prisión como la sentencia que se dicte en un proceso penal,
son momentos procesales distintos y traen aparejadas sus respectivas
consecuencias inherentes, pudiendo ambas implicar medidas de segu-
ridad y restricción de los derechos, como podría ser la suspensión o
privación de derechos.

    Así, al resolver la situación jurídica de la persona dentro de las
primeras 72 horas de su detención, decretando su formal prisión en
caso de haberse comprobado el tipo penal imputado y su respon-
sabilidad probable, tal actuación judicial, en realidad, determina la
continuación del proceso y tiene consecuencias propias, entre las que
se encuentran que la persona procesada quede sometida a la potestad
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